Se prorrogan los mandatos de autoridades de asociaciones civiles si no pueden celebrar asambleas por la pandemia


Conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, las asociaciones civiles deben contar con un órgano de administración o comisión directiva y en algunos casos con un órgano de fiscalización.

El estatuto de cada entidad es el que deberá regular su composición, requisitos de integración, competencias, funciones y su duración.

Con la pandemia y las restricciones a nivel nacional, provincial y municipal para reuniones sociales es donde se presenta la controversia respecto a la duración de los mandatos y la imposibilidad de celebrar asambleas que puedan renovarlos.

A continuación una breve descripción de las últimas medidas adoptadas por la Inspección General de Justicia y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, respecto a los mandatos de las autoridades de asociaciones civiles.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

La IGJ, en abril de 2020 publicó la resolución general 18/2020 por la cual prorrogaba los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de asociaciones civiles sujetas a su contralor, cuyos vencimientos operaron a partir de la entrada en vigencia del decreto nacional 297/2020 que fijó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el término de 120 días contados a partir del 29 de abril de 2020.

Esta disposición se prorrogó con las resoluciones generales 39/2020 y 46/2020 con la particularidad de que la misma se producía sin un plazo determinado sino hasta tanto dure todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria.

En enero del 2021, se publicó la resolución general 1/2021, que derogó todas las normas anteriores y prorroga los mandatos de las autoridades de asociaciones civiles por 120 días contados a partir del 6 de enero de 2021, lapso que se prorrogará sucesiva y automáticamente por idéntico plazo en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria.

¿Pueden de todas formas designar autoridades?

La resolución general 1/2021 aclara que mientras existan restricciones a la circulación, utilización de medios de transporte y medidas de aislamiento o distanciamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos previstos en la resolución general 11/2020.

Para ello, se habilita la votación nominal.

¿Hay excepciones a la celebración de reuniones a distancia?

La resolución general 1/2021 no permite la celebración de reuniones a distancia cuando las asociaciones civiles tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamento y no logren consagrar una lista única de candidatos.


Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires

La entidad, publicó el 2 de octubre de 2020 la disposición 28/2020 por medio de la cual extendía la vigencia de los mandatos de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, sin distinción de grados, cuyos vencimientos operaron a partir del mes de marzo de 2020, cuando se dictaron a nivel nacional las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde su acaecimiento y hasta 90 días contados a partir del 2 de octubre de 2020.

Luego, en el mes de diciembre dictó la disposición 42/2020, por la cual volvió a prorrogar por otros 90 días, contados a partir del 30 de diciembre de 2020, la vigencia de mandatos de autoridades de asociaciones civiles.

La disposición 10/2021 lo volvió a prorrogar hasta el 6 de julio de 2021.

El 5 de julio de 2021, teniendo en cuenta la aproximación del vencimiento, publicó en el boletín oficial la disposición 19/2021, por la cual prorroga nuevamente por 90 días, contados a partir del 5 de julio de 2021, la vigencia de mandatos de autoridades de asociaciones civiles.

¿Pueden de todas formas celebrar la asamblea?

Las entidades que se encuentren en condiciones de llevar a adelante sus asambleas podrán hacerlo dando cumplimiento a la normativa legal, debiendo obtener la autorización municipal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto provincial 40/2021.

¿Qué deben tener en cuenta en la primera asamblea que celebren?

En la primera asamblea ordinaria que sea convocada por la entidad se deberá tratar en un punto específico del Orden del Día la extensión del mandato.


Publicado por Editorial Errepar
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